Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38637
Clave: VII-P-1aS-253
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- ES INNECESARIO QUE SE CITE DENTRO DE SU TEXTO, EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE PARA AUTOCORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE.- El artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, con la finalidad de planear y programar actos de fiscalización, solicitud que no podrá considerarse como el inicio de las facultades de comprobación y se podrá realizar sin cumplir con las formalidades que se prevén para la emisión del oficio de observaciones. Por su parte, el artículo 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente señala que cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación en la modalidad de revisión de la contabilidad o visita domiciliaria, están obligados a informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer ese derecho. Por lo que, la autoridad fiscal no está obligada a citar el artículo 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente en el documento en el que solicite diversa documentación en términos del artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación, ya que éste es un medio preparatorio para que, con posterioridad, la autoridad pueda ejercer sus facultades de comprobación, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, sin que ello implique que dicha solicitud dé inicio a las facultades de comprobación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1856/08-18-01-5/2031/09-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 118