Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38638
Clave: VII-P-1aS-254
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- PARA APLICAR SUS BENEFICIOS, SE DEBE ACREDITAR EL CARÁCTER DE LÍNEA AÉREA DESIGNADA DE LAS RUTAS ESPECIFICADAS EN EL CUADRO ADJUNTO AL CONVENIO.- El artículo 8 del Convenio sobre Transporte Aéreo celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América establece que habrá oportunidad equitativa e igualdad de circunstancias para que las líneas aéreas de cada Parte presten servicio en cualquiera de las rutas estipuladas en el Convenio. Asimismo, el artículo 1 punto D, del Convenio en comento señala que el término "línea aérea designada" significa una línea aérea que las autoridades aeronáuticas de una de las Partes contratantes hubiere notificado a las autoridades aeronáuticas de la otra Parte contratante, que es la línea aérea que explotará una ruta o rutas de las especificadas en el Cuadro de Rutas adjunto al Convenio, y que dicha notificación deberá comunicarse por escrito a través de los conductos diplomáticos. Por lo que, sus beneficios podrán ejercerse únicamente si se acredita tener el carácter de "línea aérea designada", ya que es ésta la condición a satisfacer, según el propio Tratado, para gozar de sus beneficios.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27134/09-17-03-9/185/11-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 139