Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38640
Clave: VII-P-1aS-256
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- CASOS EN LOS QUE PREVALECE LA EXENCIÓN RESPECTO DEL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- El artículo 7 inciso d), del Convenio sobre Transporte Aéreo celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América establece que el combustible, aceites lubricantes, otros materiales técnicos fungibles, piezas de repuesto, equipo corriente y provisiones puestos a bordo de las aeronaves de las líneas de una Parte en el territorio de la otra y usados en servicios internacionales, estarán exentos, a base de reciprocidad, de impuestos de aduanas, arbitrios, derechos de inspección y otros impuestos o gravámenes nacionales. Asimismo, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de junio de 1989, se modificó el artículo 7 de dicho Convenio con la inclusión del inciso e), a través del cual se agrega un nuevo criterio de exención, relativo a los itinerarios de líneas aéreas, folletos de viaje, panfletos, carteles turísticos y otro material impreso destinado a promover y/o facilitar el turismo o los viajes internacionales, e importados por las líneas aéreas de una Parte en el territorio de la otra para su uso y distribución interna, determinando que estarían exentos sobre bases de reciprocidad de impuestos aduanales, arbitrios, derechos de inspección y otros impuestos o gravámenes nacionales. Sin embargo, la inclusión del inciso e) en el artículo 7 del Convenio en comento, no modificó la exención prevista en el inciso d), lo cual significa que prevalece la exención prevista por dicho Acuerdo respecto al combustible, aceites lubricantes, otros materiales técnicos fungibles, piezas de repuesto, equipo corriente y provisiones puestos a bordo de las aeronaves de las líneas de una Parte en el territorio de la otra y usados en servicios internacionales, mismos que seguirían exentos a base de reciprocidad, de impuestos de aduanas, arbitrios, derechos de inspección y otros impuestos o gravámenes nacionales.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27134/09-17-03-9/185/11-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 140