Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38641
Clave: VII-P-1aS-257
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
CERTIFICADO DE ORIGEN. CASO EN QUE LA IMPORTADORA NO ESTÁ OBLIGADA A CONTAR CON AQUÉL PARA ACREDITAR EL CARÁCTER ORIGINARIO DE LOS BIENES
CONTAR CON AQUÉL PARA ACREDITAR EL CARÁCTER ORIGINARIO DE LOS BIENES.- De conformidad con el artículo 503 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en relación con la Regla 31 de la Resolución que establece reglas relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de dicho Tratado, el certificado de origen no será requerido en la importación de bienes cuyo valor no exceda la cantidad de mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas extranjeras, siempre que no forme parte de una serie de importaciones que se efectúen o se planeen con el propósito de evadir los requisitos de certificación del Tratado. En consecuencia, si en el caso concreto la importadora acredita que el valor de las mercancías que se tramitaron con los pedimentos de importación, es inferior a los mil dólares estadounidenses o su cantidad equivalente en otra moneda extranjera y, que no se trató de una serie de importaciones con el propósito de evadir los requisitos de certificación del Tratado, es evidente que no se encontraba obligada a contar con un certificado de origen, para acreditar el carácter originario de los bienes importados. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29389/10-17-06-2/171/12-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 159