Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38659
Clave: VII-P-1aS-275
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
VIOLACIÓN SUSTANCIAL DE PROCEDIMIENTO. EXISTE SI EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NO RESPETA EL PLAZO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA
INSTRUCTOR NO RESPETA EL PLAZO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.- Si bien, el Magistrado Instructor del juicio, al recibir la contestación de la demanda de nulidad, debe dictar un acuerdo sobre su admisión, resulta innecesario que en el citado acuerdo establezca expresamente que a la parte actora se le confiere el plazo de 20 días para la ampliación de su demanda, pues dicho término no es una concesión que aquél deba otorgar, sino un derecho del actor cuando se encuentra en los supuestos establecidos en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Es por ello relevante que el señalado plazo sea respetado a favor del demandante, pues, de no hacerlo así, el Magistrado Instructor incurrirá en una violación de procedimiento que dejará al actor en estado de indefensión y, consecuentemente, trascenderá al resultado del fallo, circunstancia en la que resultará pertinente ordenar la conducente regularización del procedimiento a efecto de subsanar la omisión mencionada. PRECEDENTE: VII-P-1aS-112 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1165/10-03-01-5/558/11-S1-05-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 375