Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38669
Clave: VII-P-2aS-140
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
VIOLACIÓN SUSTANCIAL. CUANDO EN LA EXISTENCIA DE ÉSTA SE ENCUENTRE IMPLICADA LA FALTA DE TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS CORRESPONDE AL MAGISTRADO INSTRUCTOR PROVEER SOBRE LA MISMA
IMPLICADA LA FALTA DE TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS CORRESPONDE AL MAGISTRADO INSTRUCTOR PROVEER SOBRE LA MISMA.- Cuando en cualquier juicio de la competencia especial de la Sala Superior o bien, por el que se haya ejercido la facultad de atracción, se advierta la existencia de documentos exhibidos en idioma diverso al español, el Magistrado Ponente, en uso de la facultad conferida por el artículo 41, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, puede proponer al Pleno o a la Sección, la reapertura de la instrucción, para que se lleve a cabo la traducción correspondiente; sin embargo, cuando se advierta la existencia de una violación sustancial en el juicio, que impida la resolución del fondo, encontrándose implicada la falta de traducción de cualquier documento, corresponde al Magistrado Instructor proveer sobre la misma, en términos del primer párrafo del artículo citado, dentro de la regularización de la substanciación del juicio que le sea ordenada ante la violación sustancial que se determine, máxime, que de conformidad con los artículos 132 y 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las partes oferentes de una prueba en idioma extranjero, tienen la carga procesal de exhibir en juicio la traducción de los documentos exhibidos en otro idioma diverso al español. Incidente de Incompetencia Núm. 117/11-03-01-8/904/11-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 263