Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38677
Clave: VII-P-2aS-148
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
MEXICANOS, LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.- ES VÁLIDO EL CERTIFICADO DE ORIGEN CORREGIDO SI EN SU CAMPO 12 SE INDICA UNA FECHA POSTERIOR A LA ASENTADA EN EL CERTIFICADO ORIGINAL.- Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 69/2001 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, Diciembre de 2001, página 223, esta Sala Superior ha sostenido de manera reiterada que si la autoridad aduanera detecta irregularidades en el certificado de origen exhibido en el despacho aduanero, entonces, no precluye el derecho del importador para exhibir un certificado corregido en el procedimiento aduanero, recurso de revocación o en el juicio contencioso administrativo para acreditar el trato arancelario preferencial a las mercancías importadas a territorio nacional, máxime que no existe ninguna disposición jurídica que lo prohíba. De ahí que si, en el instructivo de llenado del certificado de origen del citado instrumento internacional, se dispone que en el campo 12 debe manifestarse la fecha en que fue validado el certificado por la autoridad competente de la Parte exportadora. Entonces, es evidente que la fecha de validación del certificado corregido debe ser posterior a la fecha manifestada en el certificado presentado a despacho aduanero, aunado a que en el instructivo de llenado no señala cuál fecha debe asentarse en los certificados corregidos y tampoco precisa que deba asentarse la fecha de validación indicada en el certificado original. Por ende, carece de sustento que la autoridad exija que la fecha de validación del certificado corregido sea la misma a la asentada en el certificado original, ya que la corrección de éste siempre es posterior. Por tales motivos, la autoridad aduanera y este Tribunal debe concederle valor probatorio pleno al certificado de origen corregido en los términos apuntados para acreditar la aplicación del trato arancelario preferencial. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1301/11-16-01-5/137/12-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 300