Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38683
Clave: VII-P-2aS-154
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
CORRESPONDIENTE.- Si bien el artículo 501(3)(b) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, establece que cada una de las Partes dispondrá que el exportador podrá llenar y firmar el certificado de origen, cuando no sea el productor del bien, con fundamento en las tres hipótesis que en el mismo numeral se contemplan, esto es, (i) en su conocimiento respecto de que el bien califica como originario; (ii) la confianza razonable en la declaración escrita del productor de que el bien califica como originario o; (iii) un certificado que ampare el bien, llenado y firmado por el productor y proporcionado voluntariamente al exportador; debe considerarse que en cualquiera de los tres supuestos, cuando con motivo de la verificación de origen por la autoridad aduanera mexicana, el exportador sea requerido para acreditar el origen de los bienes importados a territorio nacional, no basta que exhiba las ordenes y facturas de compra, así como las facturas de venta, expedidas por diversas empresas productoras, sino que tales documentos deberán acreditar no sólo que las productoras son del país miembro de ese Tratado, sino además, que los documentos proporcionados a la autoridad para esos efectos, contengan cualquiera de los elementos que se establecen en el diverso 401 de ese mismo Tratado comercial, para establecer de forma fidedigna que el bien es originario del territorio de una Parte.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12550/07-17-11-2/2364/09-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 319