Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38690
Clave: VII-P-2aS-161
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
LAS DISPOSICIONES VIGENTES AL MOMENTO DE PRESENTAR LA DEMANDA CON BASE EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- De la interpretación conjunta y armónica a lo previsto por los artículos 13 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se tiene que el actor debe presentar el escrito de demanda, ante la Sala Regional que considere competente; teniendo la facultad sólo la autoridad demandada o bien el tercero interesado para promover el incidente de incompetencia por razón de territorio, con fundamento en la segunda de las disposiciones citadas. En ese contexto se sigue, que la competencia territorial de las Salas que conforman este Cuerpo Colegiado, debe ser analizada a la luz de las disposiciones legales vigentes en la fecha en que se presentó la demanda, al ser ese el momento en que el actor la fija, sin que pueda estimarse fundado un incidente competencial de esa naturaleza, apoyado en que durante la substanciación del juicio cambie o se modifique la supracitada competencia por razón de territorio, pues de aceptarse ese criterio, durante la tramitación del juicio se podrían presentar incidentes de incompetencia tantas veces como se cambiara de circunscripción territorial de una Sala.
PRECEDENTE:
VII-P-2aS-109
Incidente de Incompetencia Núm. 2743/10-03-01-8/611/11-S2-10-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 308