Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38692
Clave: VII-TASR-4ME-2
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
Conforme al contenido del artículo 4, fracción III, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, se desprende que no se pagará dicho impuesto, por los ingresos obtenidos por las personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social o fines del fideicomiso y no se otorgue a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible, salvo que a su vez se trate de alguna persona moral o fideicomiso autorizado a recibir donativos deducibles en los términos del último ordenamiento citado. Ahora bien, si una asociación mediante sus estatutos y la autorización correspondiente, acredita que es una persona jurídica con fines no lucrativos, que se encuentra autorizada para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, y además que los ingresos que obtiene son destinados al propio objeto de la asociación, sin que puedan ser destinados a alguna otra persona; es claro que existe la presunción legal de que está exenta del pago del impuesto empresarial a tasa única. Por lo que no es legal que se le sancione por no presentar las declaraciones mensuales del impuesto de referencia y sus pagos provisionales, en virtud de estar exenta del impuesto en cuestión, por lo que procede declarar la nulidad de las sanciones impuestas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8516/11-17-04-7.- Resuelto por la Cuarta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 359