Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38695
Clave: VII-TASR-NOII-4
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
AVALÚO DE BIENES INMUEBLES
PERSONA DESIGNADA PARA REALIZARLO, CUENTA CON CÉDULA PROFESIONAL DE VALUADOR EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, Y QUE OBTUVO SU REGISTRO ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- El artículo 175, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, prevé que tratándose de bienes inmuebles embargados, la base para su enajenación será el avalúo, conforme a las reglas que establezca su Reglamento, motivo por el cual, cuando la autoridad fiscal designa a una persona física para que lleve a cabo el avalúo, debe considerar lo que al efecto establece el artículo 3, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que dispone, que los avalúos que se practiquen para efectos fiscales al llevarse a cabo por: a) Las autoridades fiscales; b) Instituciones de crédito; c) Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; d) Por corredor público; e) Empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes, o; f) Persona que cuente con cédula profesional de valuador expedida por la Secretaría de Educación Pública y que obtengan su registro ante el Servicio de Administración Tributaria, conforme a las reglas de carácter general que emita para tal efecto. En esta medida, cuando la autoridad designe a una persona física como perito valuador de un bien inmueble, debe dejar constancia y acreditar que tal dictaminador haya cubierto tales requisitos reglamentarios, esto es, que cuente con cédula profesional de valuador expedida por la Secretaría de Educación Pública y que obtuvo su registro ante el Servicio de Administración Tributaria, pues de no ser así, su actuación vulnera en perjuicio del contribuyente lo dispuesto por el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, que exige que los actos de autoridad deben estar debidamente fundados y motivados. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1875/11-02-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 363