Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38697
Clave: VII-TASR-2NCII-4
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
Del análisis al artículo 59, del Código Fiscal de la Federación, claramente se advierte, que es facultad de la autoridad fiscalizadora para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, en el caso, lo previsto en la fracción III, que prevé, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones, situación que en concordancia con el diverso artículo 108 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el ejercicio fiscal 2007, se desprende que, entratándose de una sociedad conyugal, ambos cónyuges están obligados entre sí. De lo anterior, se llega a la conclusión de que en efecto, la autoridad fiscalizadora se encontró facultada para verificar si los depósitos bancarios detectados en las cuentas bancarias del cónyuge del contribuyente visitado, correspondían a actos o actividades gravados al 15%, respecto al 50% de los montos, al corresponder a la sociedad conyugal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4481/10-05-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 366