Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38698
Clave: VII-TASR-2NCII-5
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
45 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA OBTENER COPIA PARCIAL DE LA CONTABILIDAD, ESTÁ CONDICIONADA A QUE SE CUMPLAN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LA PROPIA NORMA.- El tercer párrafo del mencionado artículo 45, limita la posibilidad de obtener copia parcial de la contabilidad y demás papeles del visitado, a los supuestos referidos en sus nueve fracciones, lo que no justifica la autoridad, amén de que al contestar solamente se concreta a decir que es infundado lo alegado por la actora y que los visitadores se encontraban facultados para sacar copias certificadas de los documentos que integran la contabilidad, previo cotejo con sus originales, de conformidad con el primer párrafo del mencionado artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, sin necesidad de que en la especie se actualizara alguno de los supuestos a que se refiere su tercer párrafo, ya que éste se refiere a supuestos adicionales en los que por las causas especiales ahí especificadas, se puede sacar y certificar documentos en la visita, independientemente de lo establecido en el primer párrafo, lo cual resulta del todo infundado y carente de consistencia jurídica, pues el tercer párrafo no se refiere a causas específicas por las que también se pueda sacar y certificar copias, sino que son los únicos supuestos en los que los visitadores pueden actuar de esa manera, como claramente lo establece el tercer párrafo del artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, el cual no da lugar a confusión alguna, como lo pretende la autoridad, pues es tajante el legislador al indicar: Cuando se dé alguno de los supuestos que a continuación se enumeran; no dice, cuando también, sólo cuando se dé alguno de los supuesto, que a continuación se enumeran.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4299/10-05-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 367