Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38699
Clave: VII-TASR-2NCII-6
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO DE COMERCIO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
BANCARIAS, SON INEMBARGABLES.- Si bien los depósitos bancarios de dinero son operaciones de crédito que se reputan actos de comercio y encuentran su fundamento y regulación en la legislación mercantil, conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 75, fracciones XIV, XXIV y XXV del Código de Comercio y los artículos 1 y 2, así como el Título Segundo, Capítulo II, Sección Primera, denominada del Depósito bancario de Dinero de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el caso de que dichos depósitos bancarios correspondan a pensiones, no resulta aplicable la regla general prevista en el artículo 155, fracción I, en relación con el 156 BIS y 156 TER, del Código Fiscal de la Federación, que regulan que puede ser objeto de embargo e inmovilización los depósitos bancarios para hacer efectivos los créditos fiscales firmes a cargo de los contribuyentes, pues existe una excepción en la Ley, específicamente en el artículo 157, fracción XI, del citado Código Tributario Federal, que establece que quedan exceptuados de embargo, las pensiones de cualquier tipo; por lo que aun y cuando las pensiones se efectúen a través de depósitos bancarios, éstas no pierden su origen y naturaleza, y por ello son inembargables, pues en el caso se está ante una excepción a una regla general, que deberá ser probada en términos de lo dispuesto en el artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia conforme a lo regulado en el artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1620/11-05-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 368