Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38701
Clave: VII-TASR-1NE-9
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. PARA QUE SE CONSIDERE DEBIDAMENTE FUNDADA EN CUANTO AL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A LOS CONTRIBUYENTES, DEBE SEÑALARSE EL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE ESTABLECE LOS PLAZOS EN QUE LOS VISITADOS DEBEN CUMPLIR CON LO SOLICITADO
FUNDADA EN CUANTO AL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A LOS CONTRIBUYENTES, DEBE SEÑALARSE EL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE ESTABLECE LOS PLAZOS EN QUE LOS VISITADOS DEBEN CUMPLIR CON LO SOLICITADO.- El mencionado artículo establece los diversos plazos con que cuenta el contribuyente, en los casos de que con motivo de las facultades de comprobación, la autoridad requiera información y documentación necesaria para el desarrollo de las mismas, plazos que van desde el cumplimiento inmediato, tratándose de los libros y registros que formen parte de la contabilidad del visitado, hasta el de quince días, en los demás casos. Además, debe destacarse, que en las ordenes de visita domiciliaria, se solicita al contribuyente que proporcione a los visitadores diversa información, consistente en todos los elementos que integran la contabilidad, como son, entre otros, los libros principales y auxiliares; los registros y cuentas especiales; papeles, discos y cintas, así como otros medios procesables de almacenamiento de datos; libros y registros sociales; la documentación comprobatoria de sus operaciones; y proporcionar todos los datos e informes que el mencionado personal requiera durante la diligencia y que tenga relación con el cumplimiento de las obligaciones fiscales objeto de la revisión. En ese contexto, para considerar que una orden de visita domiciliaria cumple con el requisito de debida fundamentación previsto por los artículos 16 Constitucional y 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, debe invocarse como fundamento de la orden correspondiente, el mencionado artículo 53, que establece los diversos plazos en que el contribuyente debe proporcionar la información y documentación requerida, con el único propósito de dar seguridad y certeza jurídica al justiciable de las posibles consecuencias que acarrearía la presentación extemporánea de la información solicitada e incluso, los plazos con que cuenta para cada caso, dada la complejidad de los documentos que pueden integrar la contabilidad del contribuyente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 167/11-06-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 370