Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38702
Clave: VII-TASR-CEI-2
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
RESOLUCIÓN LIQUIDATORIA, NO ESTÁ OBLIGADA A APLICAR EL ARTÍCULO 11, SEXTO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SI EL ACTOR NO PRUEBA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN. LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2007.- Cuando la autoridad fiscalizadora ejerza facultades de comprobación y determine presuntivamente que las utilidades de una persona moral constituyen dividendos distribuidos a los socios o accionistas de ésta, con base en lo dispuesto por el artículo 165, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2007, ello no se traduce en que se encuentra constreñida a aplicar la mecánica de acreditamiento del impuesto prevista por el artículo 11, sexto párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2007, habida cuenta que en un supuesto como el relatado, la distribución de dividendos constituye una figura ficta, observada a través del desarrollo de atribuciones discrecionales por parte de los órganos tributarios, de tal suerte que si no está debidamente acreditado el pago del impuesto por dicho concepto, evidentemente no puede ser materia de acreditación, pues considerar lo contrario y permitir el acreditamiento del monto determinado, implicaría reconocer a la empresa un derecho de aplicar al procedimiento de cálculo del impuesto un concepto que, a su vez, soslayó en dos ocasiones: la primera de ellas como persona moral, por las actividades económicas realizadas que sean consideradas para el cálculo del impuesto, y por la distribución de dividendos que debió haber realizado, máxime cuando el precepto legal claramente sostiene que sólo el impuesto pagado, que no el determinado, puede ser utilizado por los contribuyentes para acreditarse.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 988/10-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 372