Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38703
Clave: VII-TASR-CEI-3
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
DEMUESTRA QUE PAGÓ EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE SE GENERÓ A TRAVÉS DE LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS, INCLUSO DE MANERA FICTA, TIENE DERECHO A ACREDITARLO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 11, SEXTO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2007.- Si bien es cierto que el artículo 11, sexto párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2007, establece el derecho de las personas morales que distribuyan dividendos a sus socios o accionistas de acreditar el impuesto, sin distinguir el origen de tales participaciones, no menos lo es que, cuando la autoridad ejerza atribuciones discrecionales y determine de forma presuntiva el impuesto causado tanto por las actividades de la persona moral como por la distribución de dividendos a los socios o accionistas, no se hace en modo alguno nugatorio el derecho de la empresa para, una vez que realice el pago del impuesto causado por los multicitados dividendos, acreditar dicho impuesto, aun cuando la fiscalizadora haya emitido un acto liquidatorio que pretenda fijar las bases del adeudo de la contribuyente por ambos conceptos; esto es, la actora se encuentra en plenitud de derecho para acreditar el impuesto pagado por dividendos incluso con posterioridad a la resolución determinante de contribuciones omitidas, al resultar una prerrogativa prevista en la norma, la cual no distingue en absoluto temporalidad límite para su aplicación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 988/10-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 373