Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38704
Clave: VII-TASR-CEI-4
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
ACTA DE TRASLADO DE VEHÍCULO O MERCANCÍA A RECINTO FISCAL. AL LEVANTARSE DEBE FUNDARSE EN ELLA LA COMPETENCIA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE LA FORMULE
LEVANTARSE DEBE FUNDARSE EN ELLA LA COMPETENCIA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE LA FORMULE.- Si bien es cierto que normalmente no se ha considerado como requisito de las actas administrativas que se encuentren fundadas y motivadas, sino sólo debidamente circunstanciadas, en la especie la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis de jurisprudencia 197/2008, emitida dentro de la Contradicción de tesis 173/2008-SS, bajo el rubro: "VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE EN MATERIA ADUANERA. SI LA AUTORIDAD DECIDE TRASLADARLAS A DETERMINADO LUGAR PARA UN MINUCIOSO RECONOCIMIENTO, DEBE LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA AL MOMENTO EN QUE AQUÉLLA SE PRACTIQUE", determinó que en los casos en que para levantar el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera a que se refiere el artículo 150 de la Ley Aduanera, sea necesario trasladar la mercancía o el vehículo objeto de verificación a un lugar más propicio para efectuar un reconocimiento más detallado, se debe levantar un acta circunstanciada en la que asiente las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que sucedan los hechos previo al traslado de la mercancía al lugar en que se deba de efectuar el reconocimiento y de levantar el acta de inicio correspondiente, habiendo señalado, dentro de la ejecutoria que dio lugar a la emisión de dicha tesis, que dicha acta debe contener, entre otros requisitos, las facultades y competencia de los funcionarios que la generen, lo que bajo el criterio de esta Juzgadora implica que, excepcionalmente, en el acta que se levante para hacer constar el traslado de alguna mercancía o vehículo a un recinto fiscal para efectuar un reconocimiento más detallado y levantar el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, se debe fundar la competencia, tanto material como territorial, de los servidores públicos que levanten tal actuación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1780/10-08-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 374