Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38707
Clave: VII-TASR-CEI-7
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDADES EXENTAS, LOS MONTOS TRASLADADOS A DICHOS CONTRIBUYENTES CONFIGURAN UN PAGO DE LO INDEBIDO SUSCEPTIBLE DE DEVOLUCIÓN
ACTIVIDADES EXENTAS, LOS MONTOS TRASLADADOS A DICHOS CONTRIBUYENTES CONFIGURAN UN PAGO DE LO INDEBIDO SUSCEPTIBLE DE DEVOLUCIÓN.- El artículo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado define lo que ha de considerarse como impuesto acreditable, y de manera general, la mecánica del acreditamiento (que se detalla en disposiciones posteriores), de la cual se observa de forma medular que los contribuyentes habrán de disminuir del impuesto que pagaron el diverso que ellos, a su vez, hubieran trasladado, lo que no es contrario en absoluto con el hecho de que el contribuyente no tenga derecho a acreditar el impuesto por realizar actividades exentas para efectos del impuesto al valor agregado. Así, si el pago a proveedores se genera con motivo de la realización de actos de comercio relativos a actividades que la autoridad reconoce expresamente como exentas, ello se considera un pago indebido porque se trata de cantidades que correspondían al traslado del impuesto al valor agregado efectuado por sus proveedores, respecto de actos o actividades que por no estar afectas a la causación del tributo derivado de su exención, no se ubican en la situación jurídica de la traslación prevista en el artículo 1 de la citada Ley del Impuesto al Valor Agregado y que al suceder en el caso concreto, puede recuperar vía devolución en los términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 747/11-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 377