Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38708
Clave: VII-TASR-CEI-8
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
INFORMES DE ASUNTO NO DILIGENCIADO.- Nuestro más alto tribunal ya ha sostenido en reiteradas ocasiones que las actas que sustentan las notificaciones por estrados deben circunstanciarse en atención, entre otros, a los requisitos previstos por el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, entre los cuales se incluye lo relativo al cercioramiento del domicilio fiscal del contribuyente. Así las cosas, deviene indispensable que se pormenorice, en el documento relativo, con qué elementos se percató de ello el notificador; esto es, si observó la nomenclatura de la calle o si se lo informó alguno de los vecinos con los que asentó haber tenido contacto, sin que para considerar lo anterior baste que el notificador asiente que se apersonó en el lugar correcto, que haya dibujado un croquis en el texto del acta y haya realizado la descripción de las características del inmueble, pues al sólo llevar a cabo estos actos, deja a la promovente sin oportunidad de conocer la resolución controvertida en la fecha de la notificación, al no haberse respetado las formalidades previstas para tal efecto por el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación; es decir, hacerse llegar de la información que se desprenda de elementos tangibles como los proporcionados por los vecinos o con la nomenclatura de la calle.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 519/11-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 378