Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 40690 de 329584
Tesis
Registro digital: 38709
Clave: VII-TASR-CEI-9
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
COSA JUZGADA MATERIAL. LA AUTORIDAD NO PUEDE DETERMINAR LA IMPROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES AL ACTOR A TRAVÉS DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN, CUANDO ÉSTA YA FUE MATERIA DE PRONUNCIAMIENTO JURISDICCIONAL
IMPROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES AL ACTOR A TRAVÉS DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN, CUANDO ÉSTA YA FUE MATERIA DE PRONUNCIAMIENTO JURISDICCIONAL.- Si bien es cierto que las atribuciones discrecionales de verificación de las autoridades fiscales contempladas por el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación permiten a dichos órganos comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria, existen límites para el ejercicio de tales facultades, y entre ellos, el principio de cosa juzgada, que precisamente reviste de inmutabilidad a las cuestiones ya dilucidadas ante los tribunales competentes con el fin de otorgar certeza jurídica a las partes involucradas en la contienda, en estricto acatamiento a lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, la autoridad fiscal que revisó al contribuyente se encuentra impedida para, a través precisamente de la verificación practicada pretender hacer nugatorio el derecho del actor a la devolución del impuesto al valor agregado obtenido por vía jurisdiccional, pues la inspección que realicen los órganos hacendarios no puede ir más allá de la definición de una situación jurídica que, de manera efectiva y atendiendo a las formalidades esenciales del proceso, emanó de un órgano jurisdiccional, en tanto que cambiarlo o modificarlo tendría como consecuencia atentar directamente contra la seguridad jurídica de las partes que comparecieron a juicio en primera instancia. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 376/11-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 379