Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38710
Clave: VII-TASR-1HM-7
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
AUTORIDAD COMPETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO PARA EJERCER FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y DETERMINACIÓN, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO
FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y DETERMINACIÓN, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO.- Los artículos 12 y 14 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, establecen que los patrones deben registrar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en la subdelegación que corresponda a la ubicación de la obra, dentro los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la misma, la fecha de inicio de los trabajos, el tipo de obra, su ubicación, trabajos a realizar y/o fase de la construcción, este aviso se presentará por cada una de las obras que se ejecuten; en tales condiciones, si los datos antes mencionados se deben dar a conocer a la autoridad a través de la Subdelegación competente de acuerdo al domicilio donde la obra está ubicada, entonces, la autoridad competente por razón de territorio para llevar a cabo la verificación del cumplimiento oportuno de todas las obligaciones del patrón derivadas de la ley y sus reglamentos, relativos a trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado, es aquélla en donde la obra tiene su domicilio, pues ahí se debe presentar el aviso, es decir, la autoridad competente, lo es, la del lugar en el que se realizó el hecho generador de la obligación tributaria, mas no donde se encuentra ubicado el domicilio fiscal del patrón, pues de lo contrario sería innecesario que la Ley estableciera que el aviso se presente en la Subdelegación en la que tenga su domicilio la obra que se está ejecutando y bastaría con que el aviso de obra se presente en donde el patrón tiene su domicilio fiscal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8772/11-11-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 381