Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38712
Clave: VII-TASR-1GO-9
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
OBEDIENCIA JERÁRQUICA
RESPONSABILIDAD.- La tipificación de una hipótesis de infracción a un Instructivo Interno, no resulta suficiente para considerar que el servidor público incumplió con las obligaciones establecidas en el artículo 8, fracciones I y XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, si del expediente se advierte la actualización de una eximente de responsabilidad. En efecto, a pesar de que exista una conducta que tipifica la hipótesis de infracción, consistente en incumplir con el procedimiento establecido en el Instructivo para el Cargado de Polietileno B.D. en Carros y/o ferro-tolvas (436-SPBD-IN-53) -que obligaba al Servidor Público a iniciar el llenado de la Autotolva hasta el momento de contar con la orden de Carga que identifica el producto y la unidad que se va a cargar-, tal conducta resulta insuficiente para considerar que el Servidor Público incumplió con las obligaciones de su encargo, si acredita que su proceder derivó de la subordinación a que se encuentra sujeto respecto del Encargado "B" de Plantas y con ello que su actuación no constituyó una actitud de complacencia a su superior jerárquico, toda vez que previo al llenado del carro-tolva le requirió la orden de carga y éste le respondió que la tenía en su poder, le ordenó nuevamente que iniciara con la carga y que él mismo la requisitaría para entregársela, hechos que resultan suficientes para considerar actualizada la eximente de responsabilidad que la doctrina denomina como "obediencia jerárquica" u "obediencia debida". Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3152/11-13-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 383