Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38714
Clave: VII-TASR-2GO-19
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
PÉRDIDAS FISCALES CONSOLIDADAS GENERADAS EN 1998. ES IMPROCEDENTE SU REVERSIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 68, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE 2005
SU REVERSIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 68, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE 2005.- Las pérdidas fiscales consolidadas generadas en el ejercicio fiscal de 1998, de conformidad con las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que rigieron las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 31 de diciembre de 1998, 1° de enero de 2002, y 1° de diciembre de 2004, fueron excluidas de la mecánica de reversión de pérdidas fiscales; por lo que es indebido que la autoridad determine su reversión para liquidar el ejercicio de 2005, ya que por disposición expresa del legislador (contenida, respectivamente, en las disposiciones transitorias referidas: 1ª. En el artículo Quinto, fracción VIII, inciso l); 2ª. En el Segundo artículo transitorio, fracción XXXII; y 3ª. En el artículo Tercero, fracciones XV y XVI), esas pérdidas fueron sustraídas de la obligación de aplicar la mecánica de reversión en comento. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1575/11-13-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 385