Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 61 de 148
Mostrando solo tesis del 01/06/2012
Tesis
Registro digital: 38716
Clave: VII-TASR-2GO-21
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
PÉRDIDAS FISCALES Y REVERSIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES CONSOLIDADAS. LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE ENTRÓ EN VIGOR A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2002, REITERÓ EN SUS ARTÍCULOS 61 Y 68, SU ESQUEMA DE CÁLCULO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 55 Y 57-E DE LA DEROGADA LEY VIGENTE EN 1999
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE ENTRÓ EN VIGOR A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2002, REITERÓ EN SUS ARTÍCULOS 61 Y 68, SU ESQUEMA DE CÁLCULO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 55 Y 57-E DE LA DEROGADA LEY VIGENTE EN 1999.- El 1° de enero de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del día de su publicación, mediante la cual se abrogó la anterior Ley publicada originalmente en el mismo órgano oficial de difusión el 30 de diciembre de 1980. La nueva ley estableció, en los artículos 61 y 68, la forma de obtener la pérdida fiscal y la manera de determinar el resultado fiscal consolidado, respectivamente, reiterando en lo medular el contenido de los anteriores artículos 55 y 57-E de la Ley abrogada (según su texto vigente en 1999); asimismo, en la disposición transitoria Segunda, fracción XXXII, se estableció un límite para la aplicación de la mecánica de reversión establecida en el artículo 68, fracción II, de la legislación vigente en 2002, reiterándose la voluntad del legislador de excluir de la mecánica citada, a las pérdidas fiscales generadas con anterioridad al ejercicio de 1999. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1575/11-13-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 386