Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38718
Clave: VII-TASR-2GO-23
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
EJERCICIO DE 1998. EL ARTÍCULO TERCERO, FRACCIÓN V, INCISO B), DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2005, NO LA AUTORIZA.- El artículo Tercero, fracción V, inciso b), de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2005, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 2004, establece la forma en que debe determinarse el inventario base, utilizando el método de primeras entradas-primeras salidas, así como que el inventario acumulable se obtendrá disminuyendo del inventario base -entre otros conceptos- las pérdidas fiscales pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2004 de las utilidades fiscales, así como que las pérdidas fiscales que se disminuyan en esos términos, ya no se podrán disminuir de la utilidad fiscal en los términos del artículo 61 de la ley en comento; sin embargo, dicho dispositivo no establece como consecuencia que deban acumularse a la utilidad fiscal las pérdidas generadas en 1998, a fin de cancelar la amortización efectuada en ejercicios anteriores, pues ello constituye la reversión de pérdidas fiscales prevista en el artículo 68, fracción II, segundo párrafo, de la mencionada Ley. Además, la disposición transitoria mencionada, no constituye una norma que rija de manera especial en el régimen de consolidación fiscal, lo que sí acontece con las fracciones XV y XVI, del citado artículo transitorio, de las que se desprende que sólo respecto de las pérdidas generadas en los ejercicios de 1999 a 2004, opera la reversión; es decir, sólo respecto de dichas pérdidas, puede la autoridad exigir su acumulación, para efectos de la cancelación o neutralización de las amortizaciones efectuadas en ejercicios anteriores.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1575/11-13-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 388