Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38719
Clave: VII-TASR-2GO-24
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
EN LA REFORMA AL ARTÍCULO 57-E DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1999.- Del contenido del párrafo siguiente a la fracción II del artículo 57-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformada mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998, en vigor a partir del 1° de enero de 1999, se advierte la inclusión de la dinámica de cálculo denominada "reversión", consiste en que, cuando una sociedad determina y consolida pérdidas fiscales al resultado fiscal o pérdida fiscal consolidada de una sociedad controladora, en principio, existe la obligación de disminuirla en lo individual, de conformidad con las reglas aplicables, ya que en caso contrario, la sociedad controladora tendría que revertir el efecto que originalmente tuvo en la consolidación tal pérdida, vía un aumento al resultado fiscal o bien una disminución de su pérdida fiscal consolidada del ejercicio en que se pierda el derecho a disminuir la pérdida a nivel individual. De ello resulta que por virtud de la reversión, los beneficios obtenidos por consolidación de pérdidas fiscales se cancelan, neutralizan o nulifican, pues dicha mecánica obliga a acumular a los ingresos o a restar de la pérdida fiscal, el monto de las pérdidas fiscales obtenidas por la empresa controladora o sus controladas, que no se hubieran podido disminuir por la sociedad que las generó en los términos del entonces artículo 55 de la ley en comento, y que se hubieran restado en algún ejercicio anterior para determinar la utilidad o pérdida fiscal consolidada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1575/11-13-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 389