Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38721
Clave: VII-TASR-2GO-26
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, INTERNACIÓN O SALIDA ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD. SE UBICA DENTRO DE LAS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO CUYO CUMPLIMIENTO ES OBLIGATORIO EN EL DESPACHO ADUANERO
Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, INTERNACIÓN O SALIDA ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD. SE UBICA DENTRO DE LAS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO CUYO CUMPLIMIENTO ES OBLIGATORIO EN EL DESPACHO ADUANERO.- Del contenido del artículo 36, fracción I, inciso c), de la Ley Aduanera, con relación a los diversos 4, fracción III, 5, fracción III, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 295 de la Ley General de Salud, se constata que las regulaciones y restricciones no arancelarias, deben ser expedidas de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, en materia de control sanitario, por el Secretario de Salud, mediante un acuerdo que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y que las mercancías sujetas a esas restricciones y regulaciones no arancelarias deben ser identificadas en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley General de Importación. Así, resulta patente que -tratándose de la materia de control sanitario- las regulaciones y restricciones no arancelarias sólo cobran obligatoriedad, y por tanto, constriñen a su cumplimiento, si se actualizan los presupuestos anteriores, establecidos en la Ley Aduanera, en la Ley de Comercio Exterior, y en la propia Ley General de Salud; como acontece con el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud [en razón de que cumple con esas características], ya que el mismo fue emitido por el Secretario de Salud [y el Secretario de Economía], publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2007, y las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, se encuentran identificadas en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley General de Importación, como lo dispone el artículo 36, fracción I, inciso a), de la Ley Aduanera. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1718/11-13-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 391