Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38722
Clave: VII-TASR-2GO-27
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO. EN EL DESPACHO ADUANERO, SÓLO SON EXIGIBLES AQUELLAS QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY ADUANERA
SANITARIO. EN EL DESPACHO ADUANERO, SÓLO SON EXIGIBLES AQUELLAS QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY ADUANERA.- Del contenido del artículo 36, fracción I, inciso c), de la Ley Aduanera, se advierte que los importadores están obligados a presentar ante la Aduana, un pedimento en la forma oficial aprobada y adjuntar al mismo los documentos que acrediten el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias previstas en aquellos ordenamientos normativos que hayan sido expedidos de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación, y que identifiquen las mercancías en términos de la fracción arancelaria y la nomenclatura que les corresponda conforme a la Ley General de Importación. En congruencia, los artículos 4, fracción III, 5, fracción III, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 295 de la Ley General de Salud, establecen toralmente que será facultad del ejecutivo, a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Salud y publicados en el Diario Oficial de la Federación, estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas para regular o restringir la importación y exportación de mercancías, con relación al control sanitario de los productos y materias primas, incluyendo la identificación, naturaleza y características de los productos respectivos, a través de regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación y exportación, siempre que las mercancías sujetas a dichas medidas, se identifiquen en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva. Así, resulta patente que -tratándose de la materia de control sanitario- las regulaciones y restricciones no arancelarias sólo cobran obligatoriedad, y por tanto constriñen a su cumplimiento, si se actualizan los presupuestos anteriores, establecidos en la Ley Aduanera, en la Ley de Comercio Exterior, y en la propia Ley General de Salud. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1718/11-13-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 392