Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38725
Clave: VII-TASR-2GO-30
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL PERMITIR EL ENVÍO DE LA DEMANDA POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, DESDE EL LUGAR DE RESIDENCIA DEL DEMANDANTE, HACE INAPLICABLE EL PLAZO ADICIONAL EN RAZÓN DE DISTANCIA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 289 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.- El artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dispone que dentro de un procedimiento judicial, se ampliará un día más el término fijado por la ley, cuando concurran dos situaciones: 1) La práctica de un acto judicial o el ejercicio de un derecho deba efectuarse fuera del lugar en que radique el negocio, y 2) La distancia entre el lugar de radicación y en el que deba tener lugar el acto o ejercitarse el derecho exceda de 21 kilómetros; por lo cual, el espíritu legislativo es volver flexible un término fijado por la ley o por el juzgador, cuando la distancia es un obstáculo, para que los contendientes ejerciten un derecho o realicen un acto, en aras de privilegiar el derecho fundamental de acceso a la justicia; sin embargo, tal dispositivo no cobra aplicación en el juicio contencioso administrativo, en razón de que el artículo 13, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, permite a los particulares enviar tanto la demanda, como las promociones correspondientes, por correo certificado con acuse de recibo, siempre y cuando el depósito se efectúe en la Oficina de Correos de México del lugar en que resida el promovente, de donde se sigue que el ejercicio del derecho (presentación de la demanda), se realiza en el propio lugar en que el actor tiene su domicilio; de ahí que no existe una dificultad en razón de distancia para el ejercicio del derecho que justifique la aplicación supletoria de la ampliación de plazo establecida en el artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Recurso de Reclamación Núm. 2659/11-13-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 395