Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38726
Clave: VII-TASR-2GO-31
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
ISSSTE. CUOTA DIARIA DE PENSIÓN. LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO, SE INTEGRA POR EL SUELDO TABULAR REGIONAL O SALARIO BÁSICO, QUE INCLUYE LOS CONCEPTOS DE SUELDO, SOBRESUELDO Y COMPENSACIÓN, CON EXCLUSIÓN DE OTROS CONCEPTOS CONTENIDOS EN LOS PROPIOS TABULADORES REGIONALES
INTEGRA POR EL SUELDO TABULAR REGIONAL O SALARIO BÁSICO, QUE INCLUYE LOS CONCEPTOS DE SUELDO, SOBRESUELDO Y COMPENSACIÓN, CON EXCLUSIÓN DE OTROS CONCEPTOS CONTENIDOS EN LOS PROPIOS TABULADORES REGIONALES.- De los artículos 15, 57 y 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, así como de los diversos 32, 33, 35 y Primero Transitorio de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y de las jurisprudencias 2a./J. 100/2009 y 2a./J. 114/2010, sostenidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubros son: "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO SE INTEGRA ÚNICAMENTE POR LOS CONCEPTOS DE SUELDO, SOBRESUELDO Y COMPENSACIÓN ESTABLECIDOS EN EL TABULADOR REGIONAL (ALCANCES DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 126/2008)" y "ISSSTE. CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DEL AJUSTE A LA PENSIÓN JUBILATORIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007)"; se desprende que el sueldo tabular regional o sueldo básico, es el sueldo o salario total que se paga a un trabajador, el cual es uniforme para cada uno de los puestos consignados el catálogo general de puestos del Gobierno Federal; dicho salario tabular es la base salarial para el cálculo de la cuota diaria de pensión, respecto de pensiones jubilatorias otorgadas durante la vigencia de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, el cual se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación. Así se tiene que para el cálculo de la cuota diaria de pensión se deben considerar el sueldo tabulador regional o sueldo básico, prima de antigüedad y/o quinquenios; con independencia de otras prestaciones que se contengan en los tabuladores regionales, pues las mismas no forman parte del sueldo tabular, sino que constituyen percepciones extraordinarias; por lo que no es suficiente que las percepciones estén consignadas en los tabuladores regionales para que se consideren para el cálculo de la cuota diaria de pensión, en tanto que son distintas al sueldo tabular regional.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 396