Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38727
Clave: VII-TASR-2GO-32
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
SOLICITUD DE PAGO DE DAÑOS.- Si el juicio de nulidad se interpone en contra de la resolución negativa recaída al escrito presentado ante la Comisión Federal de Electricidad, a través del cual solicitó la actora el pago de daños causados a un automóvil particular, debe desecharse la demanda por improcedente, puesto que no actualiza ninguna de las hipótesis de procedencia del artículo 14 de nuestra Ley Orgánica. Todo ello obedece a que la negativa ficta únicamente procede respecto de las materias que establece el propio artículo 14 mencionado para interponer el juicio de nulidad y si la solicitud de pago de daños de referencia no encuadra en ninguna de ellas es improcedente el juicio de nulidad, ya que el resarcimiento de daños, no forma parte de ninguna de las hipótesis de procedencia, puesto que se trata de un resarcimiento de daño en materia civil.
Recurso de Reclamación Núm. 2405/11-13-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 397