Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38728
Clave: VII-TASR-2GO-33
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
FEDERACIÓN. PARA QUE TENGA LUGAR, ES NECESARIO QUE EL INCREMENTO PORCENTUAL ACUMULADO DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR HAYA EXCEDIDO DEL 10% DESDE EL MES EN QUE SE ACTUALIZÓ POR ÚLTIMA VEZ, LO QUE REQUIERE SER MOTIVADO EN EL ACTO DE AUTORIDAD RESPECTIVO.- El artículo 17-A, sexto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, permite a las autoridades fiscales, actualizar las multas establecidas en ese Ordenamiento cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor exceda del 10%, desde el mes en que se actualizaron por última vez, la cual entrará en vigor a partir del 1° de enero del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el incremento; así mismo, establece que para la actualización, se debe considerar el período comprendido desde el último mes utilizado para el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el citado porcentaje; por tanto, dado que una multa es una carga para los contribuyentes, es necesario que se funde y motive tal actualización, en todas las resoluciones en las que se imponen multas de ese tipo, tal y como lo sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 95/2003, de rubro: "MULTA FISCAL MÍNIMA ACTUALIZADA. LA AUTORIDAD QUE LA IMPONE CON BASE EN LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL, DEBE MOTIVAR LA SANCIÓN, SÓLO EN CUANTO A LA PARTE ACTUALIZADA." lo que implica que debe explicarse cómo fue que el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor excedió del 10%, desde el mes en que se actualizó la multa por última vez, plasmando en la resolución respectiva, los elementos que se tomaron en cuenta y el procedimiento utilizado, que permita concluir que existe un incremento mayor al citado 10%, con el fin de que el particular pueda combatir ese procedimiento por vicios propios.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1901/11-13-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 398