Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 40671 de 329584
Tesis
Registro digital: 38728
Clave: VII-TASR-2GO-33
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
ACTUALIZACIÓN DE LAS MULTAS PREVISTAS EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PARA QUE TENGA LUGAR, ES NECESARIO QUE EL INCREMENTO PORCENTUAL ACUMULADO DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR HAYA EXCEDIDO DEL 10% DESDE EL MES EN QUE SE ACTUALIZÓ POR ÚLTIMA VEZ, LO QUE REQUIERE SER MOTIVADO EN EL ACTO DE AUTORIDAD RESPECTIVO
FEDERACIÓN. PARA QUE TENGA LUGAR, ES NECESARIO QUE EL INCREMENTO PORCENTUAL ACUMULADO DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR HAYA EXCEDIDO DEL 10% DESDE EL MES EN QUE SE ACTUALIZÓ POR ÚLTIMA VEZ, LO QUE REQUIERE SER MOTIVADO EN EL ACTO DE AUTORIDAD RESPECTIVO.- El artículo 17-A, sexto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, permite a las autoridades fiscales, actualizar las multas establecidas en ese Ordenamiento cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor exceda del 10%, desde el mes en que se actualizaron por última vez, la cual entrará en vigor a partir del 1° de enero del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el incremento; así mismo, establece que para la actualización, se debe considerar el período comprendido desde el último mes utilizado para el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el citado porcentaje; por tanto, dado que una multa es una carga para los contribuyentes, es necesario que se funde y motive tal actualización, en todas las resoluciones en las que se imponen multas de ese tipo, tal y como lo sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 95/2003, de rubro: "MULTA FISCAL MÍNIMA ACTUALIZADA. LA AUTORIDAD QUE LA IMPONE CON BASE EN LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL, DEBE MOTIVAR LA SANCIÓN, SÓLO EN CUANTO A LA PARTE ACTUALIZADA." lo que implica que debe explicarse cómo fue que el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor excedió del 10%, desde el mes en que se actualizó la multa por última vez, plasmando en la resolución respectiva, los elementos que se tomaron en cuenta y el procedimiento utilizado, que permita concluir que existe un incremento mayor al citado 10%, con el fin de que el particular pueda combatir ese procedimiento por vicios propios. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1901/11-13-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 398