Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38729
Clave: VII-TASR-2GO-34
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
NEGATIVA FICTA
DE PAGO DE LO INDEBIDO.- Si la parte actora ocurre al juicio de nulidad a demandar la nulidad de la negativa ficta que, aduce, se configuró respecto de su solicitud de devolución del pago de lo indebido presentado ante la Comisión Federal de Electricidad, es correcto que se tenga por no configurada dicha negativa ficta si no ha transcurrido el plazo de tres meses señalado en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Lo anterior sucede así, pues aun y cuando la actora, reclama que debe atenderse para el cómputo del plazo, a lo dispuesto en los artículos 43 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 42 del Reglamento de dicha Ley; así como al Manual de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica, que según él, constituyen excepciones al plazo de tres meses previsto en el artículo 17 en cita, su argumento debe estimarse infundado, dado que los artículos de referencia son relativos a la inconformidad, queja y reclamaciones de usuarios del servicio público, supuestos que no se actualizan respecto de una solicitud de devolución de lo indebido. Ello en virtud de que no se acredita la existencia de una resolución previa que justifique la reclamación o reconsideración y por ende no se actualiza la excepción a que alude el demandante, pues el plazo de la configuración de la negativa ficta a la solicitud de devolución, es el general de tres meses, a que hace referencia el artículo 17 de la ley de la materia. Recurso de Reclamación Núm. 2847/11-13-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 399