Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38730
Clave: VII-TASR-PE-16
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRO HOMINE EN LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
32, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- El principio pro homine, incorporado en múltiples tratados internacionales, es un criterio de interpretación que coincide con el rasgo fundamental de los derechos humanos, por virtud del cual debe estarse siempre a favor del hombre e implica que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio. Por su parte, el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece una obligación fiscal de carácter formal a cargo de aquellos contribuyentes obligados al pago del impuesto al valor agregado, así como de aquellas personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2-A de la ley del citado impuesto, a saber, la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el uso o goce temporal de maquinaria y equipo a la tasa de 0%, consistente en proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. Y el hecho de no proporcionar dicha información a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha ley, o presentarla incompleta o con errores, constituye una infracción relacionada con la presentación de declaraciones, prevista en el artículo 81, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, sancionada con la multa prevista en la fracción XXVI del artículo 82 del mismo Código. De donde se sigue que el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no regula algún derecho protegido de los contribuyentes, entendido éste como aquellos derechos fundamentales del ser humano, a saber, el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, libertad de conciencia o de religión, libertad de pensamiento y de expresión, derecho de reunión, libertad de asociación, derecho al nombre, derecho a la nacionalidad, derecho a la propiedad privada, entre otros; así como tampoco limita, suprime o excluye alguno de esos derechos. Por lo que no es posible realizar una interpretación de la fracción VIII del citado artículo 32 con base en el principio pro homine, en virtud de que ello implicaría permitir la comisión de infracciones expresamente previstas en la ley y sancionadas a su vez con multas
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 401