Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38731
Clave: VI-TASR-XIX-23
Época: Séptima Época
Materia(s): REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
ERROR MECANOGRÁFICO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. NO NULIFICA LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
NULIFICA LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- Cuando de las constancias se advierta que el Registro Federal de Contribuyentes, que se señala en la resolución de la autoridad, no es el que corresponda al de la actora en las últimas letras o números y de diversas constancias se advierta el Registro Federal de Contribuyentes, correcto, y se adminicule con otros datos que identifiquen al actor como son, nombre, domicilio, número de registro, etc.; de donde se desprende que el precisado inicialmente procede de un mero error mecanográfico, consecuentemente, se estima legal el acto de autoridad, toda vez que, se trata evidentemente de un error cometido al asentar el Registro Federal de Contribuyentes, puesto que solo se trata de los últimos números y letras, por lo que, ello no es motivo para declarar la nulidad de la resolución, pues es de considerarlo como una simple errata humana, debido a que las constancias aportadas en autos se demuestra que en los actos precedentes se señaló el correcto que corresponde al de la actora; no siendo suficiente que se consideren meros errores mecanográficos como ilegalidad en el actuar de la autoridad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18498/10-17-08-6.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 405