Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38732
Clave: VI-TASR-XLIII-14
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- De conformidad con el artículo 85 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que el cómputo para promover el recurso administrativo de revisión, resulta ser de quince días contados a partir del día en que surte efectos la notificación y, este surtimiento de efectos se cristaliza, el mismo día de la notificación, en ese tenor, resultado que el primer día dentro de este conteo, es el día posterior a la notificación. Lo anterior es así, ya que concretamente, en el numeral 38 del mismo ordenamiento legal, se señala en forma expresa, que las notificaciones personales, surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas y, que los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación.
Como corolario, es suficientemente claro establecer, que las notificaciones acorde a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, efectivamente surten efectos el mismo día en que fueron realizadas, y los plazos legales, inician a partir de esa misma fecha; es decir, el primer día que participa en el cómputo de los plazos para promover el recurso administrativo de revisión, resulta ser el día siguiente al del acto noticiero. Luego entonces, si la autoridad administrativa desecha o tiene por no interpuesto el recurso de revisión, en atención a que fue promovido en forma extemporánea, al señalar que el surtimiento de efectos de las notificaciones personales, surten efectos el mismo día en que sea realizada, resulta que tal determinación es legal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3274/08-01-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 406