Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 40665 de 329584
Tesis
Registro digital: 38734
Clave: VI-TASR-XLIII-16
Época: Séptima Época
Materia(s): ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL LA CUAL EJERCERÁN SUS FACULTADES LAS AUTORIDADES FISCALES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
COMPETENCIA POR TERRITORIO DE LAS DELEGACIONES REGIONALES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. SE DETERMINÓ MEDIANTE LA RESOLUCIÓN RCA-2283-07/08, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 22 DE OCTUBRE DE 2008
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. SE DETERMINÓ MEDIANTE LA RESOLUCIÓN RCA-2283-07/08, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 22 DE OCTUBRE DE 2008.- Para efectos de determinar que se encuentra debidamente fundada la competencia por territorio del Subgerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional del Estado de Baja California, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en la emisión de Determinación de Omisiones de Pago en Materia de Aportaciones Patronales y/o Amortizaciones por Créditos para Vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, basta con que cite la fracción II, del Acuerdo por el que se determina la Circunscripción territorial la cual ejercerán sus facultades las Autoridades Fiscales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, emitido por el H. Consejo de Administración del INFONAVIT mediante resolución RCA-2283-07/08 (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2008), toda vez que, la fracción II del Acuerdo en cita, faculta a las autoridades fiscales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para ejercer sus funciones en materia fiscal, en la circunscripción geográfica que comprende el Estado de Baja California. Por lo que no se deja en estado de indefensión ni incertidumbre jurídica al gobernado, el hecho que la autoridad no haya citado el párrafo concreto de la Resolución RCA-2283-07/08, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2008, ya que de la simple lectura de la fracción II, del Acuerdo por el que se determina la Circunscripción territorial la cual ejercerán sus facultades las Autoridades Fiscales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se advierte claramente que la autoridad sí goza de la competencia territorial para ejercer a plenitud sus facultades dentro de la jurisdicción que alcanza el Estado de Baja California. Luego entonces, resultaría infundado el alegato, encaminado a evidenciar, la falta de fundamentación de la competencia por territorio, por no citar la autoridad administrativa, el párrafo de la Resolución RCA-2283-07/08, publicada en el Diario Oficial de la
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 408