Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38735
Clave: VI-TASR-XXIX-92
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
ARTÍCULO 129 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE SATISFACE CON LA SOLA MENCIÓN DEL INTERESADO O DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL, QUE SEGÚN EL CASO, PROMUEVA.- Si bien es cierto que el artículo 129, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, establece como requisito del escrito inicial de recurso, además de los previstos por el diverso 122, que se señalen tanto un domicilio para oír y recibir notificaciones como las personas autorizadas para tales efectos, a fin de que se cumpla con la mecánica contemplada en dicho precepto, y que la consecuencia de no hacerlo traerá como resultado la notificación por estrados de las actuaciones subsecuentes, la interpretación de este numeral no debe realizarse de forma aislada, sino de forma conjunta con los numerales tanto 18, como 122, del propio Código, el primero de ellos por remisión expresa del ya mencionado 122, puesto que en caso de que la enjuiciante comparezca a la instancia administrativa por propio derecho, o bien, en representación de una persona colectiva, ello debe traducirse en que, si no hubo un señalamiento de persona distinta para efectos de oír y recibir notificaciones, son éstas, con pleno interés jurídico, las destinatarias de las actuaciones administrativas, y en consecuencia, cuentan con facultades para oír y recibir notificaciones, por lo que en aras de respetar las garantías de seguridad jurídica y de acceso a la justicia tuteladas por los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no debe aplicarse la consecuencia de notificar por estrados a la recurrente cuando se inserten en el texto del escrito de recurso, el nombre del promovente, por propio derecho o en su carácter de representante del recurrente, y su domicilio fiscal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 142/11-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 410