Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38736
Clave: VII-J-SS-36
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, DEBE FUNDARLA EN AQUELLOS ARTÍCULOS QUE LE PERMITAN ACTUAR EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.- Tratándose de la fundamentación de la competencia territorial de la Dirección señalada, a afecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, basta que se citen los artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en relación con los artículos 1, 3, fracción V, inciso m), 4 y 18, fracciones XXXVI, XXXVII y último párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, que establecen que la citada Ley es de orden público, interés social y de observancia en toda la República, y que la protección y defensa de los derechos e intereses de los usuarios de los servicios financieros está a cargo de la Comisión que tiene su domicilio en el Distrito Federal y puede ejercer sus facultades en todo el territorio nacional; toda vez, que ni la Ley ni el Estatuto referidos, establecen de manera expresa que las facultades de la Dirección están limitadas a una circunscripción territorial en específico o que tiene competencia en todo el territorio nacional, por lo que, si la Dirección de Arbitraje y Sanciones es una unidad administrativa de la Comisión, cuenta con competencia en todo el territorio nacional, para imponer las multas que le sean remitidas por las unidades administrativas correspondientes entre las que se encuentra las Delegaciones con el carácter de unidades administrativas desconcentradas que pueden ser Regionales, Estatales o Locales.
Contradicción de Sentencias Núm. 1054/10-17-05-3/Y OTRO/129/12-PL-04-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 7