Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38737
Clave: VII-J-SS-39
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
VINCULADO AL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ORDENADAS EN EL PRECEPTO 183, FRACCIÓN III, RELACIONADO CON EL ARTÍCULO 182, FRACCIÓN I, DE SU REGLAMENTO.- El dispositivo 29, fracción VIII, de la Ley de Aguas Nacionales, prevé que los concesionarios deben permitir al personal de "la autoridad del Agua", todas las actividades requeridas para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esa Ley, sus disposiciones reglamentarias, normas y títulos de concesión, de asignación o permiso de descarga; y de conformidad con el artículo 183, fracción III, relacionado con el artículo 182, fracción I, de su Reglamento, "la Comisión" para cerciorarse de tal cumplimiento puede efectuar visitas de inspección, para lo cual el personal autorizado debe presentar la orden escrita al visitado, que puede ser el propietario, responsable u ocupante del establecimiento objeto de verificación, lo que bastará para que éste acate lo dispuesto en la misma, ya que su inobservancia dará lugar a que se aplique la sanción prevista en el artículo 119, fracción X, vinculado al artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales; debiendo precisarse que no es menester que al concesionario del servicio se le hubiere notificado la orden de visita, pues a quien se le entera para su debido cumplimiento es al visitado, independientemente de que la sanción recaiga en aquél.
Contradicción de Sentencias Núm. 4658/10-05-02-6/Y OTROS 3/1392/11-PL-06-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 19