Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38751
Clave: VII-P-1aS-282
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
CUOTAS COMPENSATORIAS
CAUSACIÓN.- El artículo 6 del Código Fiscal de la Federación dispone que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran, y se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley Aduanera establece que en importación temporal o definitiva, las cuotas compensatorias serán determinadas atendiendo a la fecha en que los bienes importados crucen la línea divisoria internacional. De una interpretación lógico jurídica de ambos preceptos legales, se concluye que para determinar el pago de las cuotas compensatorias, la autoridad fiscal debe atender al momento de su causación; por lo que, si en fecha posterior a la que ingresó a territorio nacional la mercancía importada, se publica en el Diario Oficial de la Federación una Resolución definitiva que deje sin efectos las cuotas compensatorias, la autoridad fiscal debe aplicar las disposiciones vigentes al momento de la importación de la mercancía. Juicio de Tratados Internacionales Núm. 19285/08-17-08-2/165/12-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 91