Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38754
Clave: VII-P-1aS-285
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
IMPROCEDENTE LA APLICACIÓN DE LAS TASAS PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- De conformidad con el artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales pueden presumir la existencia de ingresos, así como el valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones en los casos en que dicho supuesto así lo establece.
En relación con ello, el artículo 55 del Código Fiscal de la Federación, faculta a la autoridad fiscal para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, siempre y cuando se presente alguno de los ocho supuestos que ahí se enumeran. Ahora bien, cuando en la especie no se actualiza ninguno de los supuestos previstos y la autoridad fiscal cuenta con la documentación suficiente para conocer de la situación fiscal del contribuyente, como lo es su contabilidad, ésta se encuentra en la posibilidad de determinar la utilidad fiscal con base en dicha documentación, pudiendo emitir su determinación sobre bases más ciertas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 910/11-11-03-4/270/12-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 103