Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38757
Clave: VII-P-1aS-288
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
AGENTES O APODERADOS ADUANALES. SU FACULTAD PARA ACTUAR EN REPRESENTACIÓN LEGAL DEL IMPORTADOR SE LIMITA A LA REALIZACIÓN DE LOS ACTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY ADUANERA
REPRESENTACIÓN LEGAL DEL IMPORTADOR SE LIMITA A LA REALIZACIÓN DE LOS ACTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY ADUANERA.- De conformidad con lo previsto por el artículo 41 de la Ley Aduanera, los agentes o apoderados aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores, tratándose de: 1) las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías; y 2) el levantamiento del escrito de hechos u omisiones previsto por los artículos 150 y 152 de dicho ordenamiento jurídico; por consiguiente, cualquier actuación desplegada por el agente o apoderado aduanal en representación legal de la parte importadora, distinta de los supuestos establecidos por el artículo 41 del ordenamiento en cita, no puede repercutir en la esfera jurídica de la parte importadora, al carecer el agente o apoderado aduanal de facultades para ello, pues su intervención se limita exclusivamente a la realización de los trámites aduanales respectivos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 30498/08-17-08-3/314/12-S1-02-01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 120