Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/01/2012
Tesis
Registro digital: 38770
Clave: VII-P-2aS-173
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2012 00:00
CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.1
PERMITE SU CORRECCIÓN Y POSTERIOR PRESENTACIÓN PARA RECIBIR TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL.- De conformidad con el artículo 17, punto 1 del Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas a que se refiere el artículo 39 del Anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto México-Comunidad Europea, que fuera modificado mediante diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2004, se "podrá" expedir un nuevo certificado de circulación EUR.1, después de la exportación de los productos que ampara, si se demuestra que el certificado no fue aceptado a la importación por motivos técnicos; señalándose como tales motivos, a guisa de ejemplo, entre otros, el que no se haya llenado alguna de las casillas obligatorias del certificado, como lo es la número 1, relativa al "nombre completo, denominación o razón social, domicilio completo del exportador y país de exportación", debiéndose marcar en el certificado, la mención "documento rechazado", indicando las razones del rechazo y ser devuelto al importador, para la obtención de un nuevo certificado "a posteriori". Por tanto, en el supuesto señalado, la autoridad no puede negar el trato preferencial amparado con un certificado EUR.1 rechazado, fundándose en lo preceptuado en la regla 2.4.3 de la referida DECISIÓN 2/2000, que señala como inadmisible un certificado EUR.1 que no cumpla con cualquiera de los requisitos o condiciones del Anexo III de la misma DECISIÓN 2/2000, toda vez que, de una interpretación armónica de dicho cuerpo regulatorio, la posibilidad de que un certificado rechazado por motivos técnicos pueda substituirse por otro que con posterioridad, subsane la falla, es una excepción a la regla 2.4.3. y así deberá tramitarse, dado que el término "podrá" está referido a los casos de excepción que enumera en forma ejemplificativa el artículo 17 citado. PRECEDENTE: VII-P-2aS-44 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1066/09-17-07-2/1567/09/S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 6. Enero 2012. p. 102