Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38775
Clave: VII-P-2aS-180
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
NO SUBSANA LAS OMISIONES DE LOS DATOS CONTENIDOS EN LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE, SINO QUE ESTÁ REFERIDO A LOS DATOS DE LA FACTURA.- Conforme a las Reglas 3.5.1 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, 3.5.1 de la Reforma Vigésimo Segunda Resolución de Modificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2001 y 2.6.1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2002, se advierte que no permiten que mediante una declaración bajo protesta de decir verdad del agente aduanal sean subsanadas las omisiones de los datos contenidos en los documentos de transporte anexos al pedimento de importación, o bien su modificación para hacerlos concordantes con los asentados en los pedimentos o certificados de origen, sino que impone una obligación de que si los datos de referencia están en idioma distinto al español o inglés o francés, deberán traducirse al español en el mismo documento de transporte, ello porque la posibilidad de subsanar omisiones en esa forma sólo está referida a los datos de la factura.
Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 204/08-09-01-8/1092/08-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 174