Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38776
Clave: VII-P-2aS-181
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA LIQUIDACIÓN DERIVADA DE UNA ORDEN DE ESTA NATURALEZA DEBE LIMITARSE A LA DOCUMENTACIÓN Y LOS CONCEPTOS REQUERIDOS EN DICHA ORDEN
ORDEN DE ESTA NATURALEZA DEBE LIMITARSE A LA DOCUMENTACIÓN Y LOS CONCEPTOS REQUERIDOS EN DICHA ORDEN.- Conforme al artículo 42, fracción II del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, tienen la facultad para requerir a estos sujetos que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran. Por lo que la orden de revisión que al respecto se emita debe estar contenida en un mandamiento escrito de autoridad competente, debidamente fundado y motivado, lo cual implica que se exprese la documentación que fue requerida, ello con el objeto de dar plena seguridad y certeza al contribuyente y evitar el ejercicio indebido o excesivo de la atribución de revisión, en perjuicio de los particulares. Por su parte, el artículo 48 del propio Código, establece que como consecuencia de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad requeridos a los contribuyentes, las autoridades fiscales formularán oficio de observaciones. Por lo que si en la orden de revisión o gabinete expresamente se señala que la revisión será por la información y documentación mencionada en relación a los pedimentos que se tramitaron con una determinada fracción arancelaria, resulta evidente que la determinación del crédito fiscal únicamente podía motivarse en las irregularidades encontradas respecto de esa fracción, por lo que es ilegal la determinación del crédito fiscal que abarque la revisión de mercancías que se tramitaron bajo otras fracciones arancelarias diversas a la que iba a ser objeto de revisión. PRECEDENTE: V-P-2aS-394 Juicio No. 173/03-09-01-9/1114/03-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo I. No. 49. Enero 2005. p. 407