Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38777
Clave: VII-P-2aS-182
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
TÉRMINO "ÚNICO ENVÍO" ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13, APARTADO 1, DEL ANEXO III DE LA DECISIÓN 2/2000 DEL CONSEJO CONJUNTO CE-MÉXICO DE 23 DE MARZO DE 2000. PARA DEFINIR SU CORRECTA APLICACIÓN, PUEDEN CONSIDERARSE LOS CRITERIOS QUE SOBRE EL TEMA HAYAN EMITIDO AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA U ORGANISMOS INTERNACIONALES
ANEXO III DE LA DECISIÓN 2/2000 DEL CONSEJO CONJUNTO CE-MÉXICO DE 23 DE MARZO DE 2000. PARA DEFINIR SU CORRECTA APLICACIÓN, PUEDEN CONSIDERARSE LOS CRITERIOS QUE SOBRE EL TEMA HAYAN EMITIDO AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA U ORGANISMOS INTERNACIONALES.- Dicho precepto establece que el trato preferencial dispuesto en esa Decisión se aplicará exclusivamente a los productos que satisfagan los requisitos de ese Anexo y que sean transportados directamente entre el territorio de la Comunidad y el de México. Que no obstante, los productos que constituyan un único envío podrán ser transportados en tránsito por otros territorios con transbordo o depósito temporal en ello, si fuera necesario, siempre que los productos hayan permanecido bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras del país de tránsito o de depósito y que no hayan sido sometidos a operaciones distintas a las de descarga, carga o cualquier otra destinada a mantenerlos en buen estado. Ahora bien, el término único envío no queda limitado exclusivamente a un número determinado de importaciones o a una sola importación, por lo que si la actora en un juico ofrece como prueba un criterio emitido por la Secretaría de Economía, respecto a lo que debe entenderse por este concepto, dicha prueba tiene pleno valor probatorio, así como los criterios que sobre el tema hayan emitido, organismos internacionales o cualquier otra entidad. Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 204/08-09-01-8/1092/08-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 176