Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38778
Clave: VII-P-2aS-183
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
DE IMPORTACIONES REALIZADAS EN TRÁNSITO INTERNACIONAL, CONFORME A LA DECISIÓN 2/2000 DEL CONSEJO CONJUNTO CE-MÉXICO, CUANDO SE CUMPLAN LOS REQUISITOS AHÍ CITADOS.- Conforme los artículos 2, 3 y 50 de la Decisión en cita, y artículos 2, 15, 20 y 23 del Anexo II de dicha Decisión, será procedente el trato arancelario preferencial si la mercancía importada es transportada directamente de la Comunidad Europea a México, o bien, el régimen de tránsito internacional con transbordo o depósito temporal a través de un país que no forme parte del Tratado en referencia, ello si se acredita con alguno de los medios probatorios siguientes:
Documento único de transporte al amparo del cual se haya efectuado el transporte desde la Comunidad Europea a través del país de tránsito, o, certificado expedido por las autoridades aduaneras del país de tránsito y en ausencia de lo anterior, cualquier otro documento de prueba.
Todo ello con base en las disposiciones jurídicas referidas, que contengan la descripción exacta de las mercancías, la fecha de descarga y carga de las mercancías, y en su caso, los nombres de los barcos u otros medios de transporte utilizados, así como la certificación de las condiciones en las que permanecieron las mercancías en el país de tránsito.
Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 204/08-09-01-8/1092/08-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 177