Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38787
Clave: VII-TASR-2ME-6
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. TRANSGREDE LOS DERECHOS HUMANOS RELATIVOS A LA INTIMIDAD, INTEGRIDAD PERSONAL Y SEGURIDAD JURÍDICA.- Conforme a los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y el diverso 7, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de los cuales México forma parte, al haber sido ratificados con fechas 3 de febrero y 23 de marzo de 1981, respectivamente, establecen que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral y que nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni sometido, sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos. En ese orden de ideas, el artículo 11-bis-1, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1996, establece como un requisito de permanencia para los servidores adscritos a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos contra la Salud, entre otros, el relativo a la aprobación de la evaluación poligráfica, la cual viola el derecho humano relativo a la seguridad jurídica, en virtud que dicha evaluación no se encuentra prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sino en un Reglamento, emitido por el Ejecutivo Federal en uso de la facultad reglamentaria prevista por el artículo 89, fracción I, de nuestra Ley Suprema; asimismo, con la evaluación poligráfica, también se transgrede el derecho humano relativo a la intimidad e integridad personal, pues al momento en que se realizan preguntas confidenciales al gobernado, mismas que por sí solas lesionan la libertad e integridad humana, psíquica y moral, ya que se permite a terceros conocer la vida íntima de las personas, lo cual las deja en estado vulnerable, en virtud de que se encuentran expuestos datos y hechos inherentes a la misma.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29215/05-17-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 209